
Para continuar con el tema de los divorcio hoy os queríamos hablaros sobre otro concepto fundamental a tener en cuenta a la hora de separarse. Nos referimos a las pensiones alimenticias. Con este termino nos referimos a las cantidades que el cónyuge que no tiene la custodia debe ingresar mensualmente al cónyuge que si la posee, y que además vive con los hijos.
Las pensiones alimenticias se otorgan en los siguientes casos:
- Si hay hijos menores.
- Si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres
- Si hay hijos incapacitados.
La pregunta que más habitualmente realizan, y que más les preocupan a las dos partes implicadas en una divorcio es, ¿Cuál debe ser el importe de la pensión alimenticia?
La ley no establece un baremo oficial para determinar las cantidades a pagar. El importe puede acordarse entre las dos partes pero se debe fijar en coherencia con los ingresos de los cónyuges y los gastos que generan los hijos.
Por este motivo, si se acuerdan unas pensiones inapropiadas, se podría desestimar el Convenio y se debería proceder a iniciar un nuevo proceso, ya que lo primordial es velar por el bienestar de los hijos.