
El derecho al olvido en internet se puede definir como el derecho que tiene el titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo o que de alguna manera afecta el libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. El derecho al olvido debe aplicarse caso por caso teniendo en cuenta el equilibrio entre derecho al olvido y derecho a la información.
Tras unos años de sentencias y lecturas contradictorias, la Unión Europea estableció hace unos meses una serie de criterios a seguir para determinar en qué casos la persona (o fallecido) tenía derecho a ejercer su derecho al olvido. Y recientemente, la Audiencia Nacional ha sido la encargada de dictaminar sentencia sobre el tema.
Los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, para llevar a ejercitar el derecho al olvido se resumen en los siguientes:
- En primer lugar, “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que: La búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física. Aunque en ocasiones también pueden incluirse apodos o pseudónimos.
- Indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador.
- Indicar el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces.
Según la sentencia, a partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».
En su caso, la cancelación de esos datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».
En resumen, para ejercitar el derecho al olvido se deberá acreditar la búsqueda, se ponderará qué derecho prevalece en caso de conflicto y se hará valoración en cada caso concreto.