La declaración de obra nueva

Comencemos por aclarar el concepto de obra nueva. Se trata de la manifestación en escritura pública del propietario o copropietarios de una finca en la que se hace constar el inicio o la finalización de una nueva actuación, una obra de un edificio o mejoras de uno ya construido.

Así, esta escritura se inscribirá en el Registro de la Propiedad para establecer la concordancia entre el registro y la realidad jurídica extrarregistral. En el caso de edificios, deberán constar el número de plantas, la superficie de la parcela ocupada, el total de los metros cuadrados edificados y, de ser posible, el número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente.

De esta forma, dependiendo de la fase de construcción, la declaración podrá ser de dos tipos:

  • De obra nueva terminada, cuando esté completamente finalizada la construcción.
  • De obra nueva en construcción, cuando se quiere obtener financiación para la edificación o si se busca hipotecar el inmueble.

Fuente: Notariado.org.

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