En un post anterior os contábamos los requisitos necesarios para divorciarse ante un notario; para continuar con este tema hoy queríamos hablaros de unos conceptos importantes a la hora de separarse y que muchas veces se confunden. Por eso nuestro post semana está dedicado a las diferencias entre patria potestad y guarda y custodia.
La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados; así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos (obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes).
Normalmente la patria potestad es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de que éstos se encuentren o no casados.
La patria potestad no suele ser objeto de disputa en los procesos de divorcio contencioso, donde sí se discute es en la guarda y custodia de los hijos.
Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores (hablamos entonces de custodia compartida) o a uno de los cónyuges, estableciendo para el progenitor que no posea la guarda y custodia un régimen de visitas.
La guarda y custodia es, por tanto, completamente independiente de la patria potestad.