El papel del notario para proteger al consumidor en una hipoteca

El pasado mes de enero informamos en nuestro blog sobre el acuerdo de colaboración al que habían llegado el Consejo General del Notariado y la Unión de Créditos Inmobiliarios con el fin de que un notario pueda revisar el expediente hipotecario de un cliente. El objetivo no era otro que promover la transparencia en la contratación de una hipoteca y brindar de mayor protección al consumidor.

Sin embargo, hace apenas una semana el Tribunal Supremo confirmó la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que otorga a los notarios el poder de autorizar o no el préstamo hipotecario cuando este se salte alguna de las cláusulas que señalan la ley. Un poder que permitiría, como en el convenio mencionado, proteger aún más al consumidor.

Pero la postura del Tribunal Supremo tiene su explicación. De acuerdo con la sentencia de la sala contencioso-administrativo, los notarios no pueden ejercer dicho poder aunque su trabajo sea el de vigilar que todos los documentos que se autoricen a su nombre cumplen con lo dictado en las leyes. Y ello porque hace falta una ley que indique tal función.

Aún así, el Consejo General del Notariado está tranquilo y cree que esa norma pronto llegará, ya que también lo dicta la Directiva 2014/17 de la Unión Europea.

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