Hay muchas profesiones que deben guardar la confidencialidad de los datos o los hechos revelados, y una de ellas es la Notaría. Es importante tener en cuenta que toda la información que se recibe en la notaría queda amparada por ese deber de información reservada. Nadie puede conocer, salvo los propios interesados directamente en el asunto, cuáles son los términos de una negociación previa, de la documentación presentada para la preparación de una firma, de una discusión acerca de cláusulas o de contenidos de los documentos que deben prepararse.
Pero el secreto notarial va más allá de la firma privada del documento, los notarios tienen el deber de custodiar los documentos firmados y únicamente pueden ser entregados a los firmantes del documento (o sus autorizados en el mismo por esa persona, véase los sucesores de un testamento tras el fallecimiento). Este deber de guarda y custodia secreta forma parte de la esencia del trabajo.
Por supuesto, el secreto notarial no incluye dar cobertura o amparar delitos o posibles ilegalidades. Ante uno de ellos, el notario está obligado a dar la información que se le solicita por entidades públicas (tributarias, judiciales, administrativas) de ciertos datos incluidos en documentos con contenido económico y que se firman en la notaría.