
Aunque no existe obligación legal de realizar la firma de un contrato de alquiler ante un notario sí que es necesaria, y además muy conveniente, realizarla si queremos que dicho contrato sea una escritura pública, y por lo tanto que acceda al Registro de la Propiedad.
Esto hecho, que parece que carece de importancia, puede resultar vital en el caso de la venta de la vivienda arrendada. Si tanto la finca como el contrato de alquiler están inscritos en el Registro de la Propiedad, el comprador tiene mantener las mismas condiciones de alquiler que el antiguo dueño. Ahora bien, si el contrato de alquiler se ha hecho mediante un contrato, el nuevo dueño no está legalmente obligado a respetar y a continuar dicho alquiler.
Además la escritura pública también permite al arrendatario conocer con exactitud los datos de la vivienda que va a alquilar, tanto físicos (se pueden incluir fotografía para comprobar el estado en que se encuentra el inmueble y el mobiliario) como jurídica (por ejemplo si está libre de cargas o tiene alguna hipoteca que pudiera originar una ejecución hipotecaria).
Como has podido comprobar formalizar un contrato de alquiler notarialmente no sólo es necesario sino también muy conveniente.
Una reflexión sobre “¿Es necesario firma un contrato de alquiler ante notario?”