Los contratos prematrimoniales no son algo exclusivo de famosos, sino que cada vez más (debido a la transformación social de la vida en pareja) hay parejas interesadas en regular lo que ocurre en caso de separación.
En la legislación española, el Código Civil no regula expresamente estos acuerdos, pero sí concede libertad contractual a los cónyuges al permitirles celebrar entre sí toda clase de actos y contratos, y establecer en capitulaciones matrimoniales cualquier disposición por razón del matrimonio.
Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido ciertos límites a estos contratos para evitar su colisión con otros derechos fundamentales.
Líneas generales de los límites de los contratos prematrimoniales
- No pueden restringir la libertad de los cónyuges para contraer matrimonio o disolverlo, es decir, no serían admisibles acuerdos por los que un miembro de la pareja se viera coaccionado a celebrar el enlace o que le impidieran disolverlo.
- No pueden perjudicar el interés de los hijos, carecerá de validez cualquier pacto que sea dañoso para éstos.
- No pueden ser contrarios a la igualdad de los cónyuges, de manera que supongan una pérdida de derechos o limitación de capacidad de uno frente al otro.
- No contravenir el orden público, como aquéllos en que se impongan sanciones en caso de tener o no descendencia o según la duración del matrimonio.
Los formatos de contratos prematrimoniales pueden ser tan variados como sus firmantes, siempre y cuando se respeten los límites anteriores. Por ello, ante la falta de regulación legal y para conseguir la mayor seguridad jurídica posible, es conveniente formalizar estos acuerdos en capitulaciones matrimoniales puesto que, la intervención del notario garantiza que estás contraen sus compromisos plenamente capaces y conscientes de los derechos y obligaciones que adquieren con ellos.