¿Gananciales o separación de bienes?

Cuando contraemos matrimonio con otra persona se crea un régimen económico matrimonial, en principio si los cónyuges no pactan un régimen específico de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales ante Notario, se regirán por el sistema de gananciales. Aunque esto varía de una Comunidad Autónoma a otra.

Principalmente existen dos tipos de categorías de régimen económico matrimonial:

  • Bienes gananciales,  un régimen que se establece en el Código Civil, a partir del cual la pareja de cónyuges se reparten las ganancias o beneficios, así como las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges, a partir del momento en que se contrae matrimonio.  Por ejemplo, se comparte la nómina/s o las pérdidas de una empresa que se monta durante el matrimonio.
  • Separación de bienes, mediante la cual cada uno de los miembros de la pareja sigue con su patrimonio, con su cuenta, y se mantiene la independencia en este plano.

No obstante, hay ciertos bienes llamados bienes privativos, que corresponden únicamente a la persona que los posee. Por ejemplo, se considerarían bienes privativos las donaciones o las herencias.

Es importante conocer el régimen económico matrimonial que se establece por defecto en la Administración donde se efectúe la unión matrimonial para modificarlo ante Notario si no fuera el que nos interesa.

Una reflexión sobre “¿Gananciales o separación de bienes?

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