El pasado mes de junio se aprobó en las Cortes Generales la reforma de la Ley Hipotecaria y del Catastro, por ello vamos a hacer un repaso por las principales novedades que introduce la norma:
- Mejora la coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad con el objetivo de evitar discrepancias en la inscripción de las fincas creando una sola identificación de las mismas. Para agilizar la comunicación entre Catastro y Registro la transmisión de cuotas de participación en la titularidad de un inmueble podrá ser comunicada al Catastro por los propios notarios y registradores, aunque no se afecte la totalidad del inmueble.
- Los suelos rústicos calificados como urbanizables (que no cuentan con un planeamiento urbanístico) serán tenidos en cuenta a la hora de aprobar su valor catastral, que es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos.
- Impide inmatricular a la Iglesia por el procedimiento especial (que tenía desde 1998) reservado a las administraciones públicas y que no exige título de dominio.
- Se prevé la posibilidad de aprobar ponencias parciales para inmuebles singulares (aeródromos, helipuertos, puertos no comerciales, campings, campos de golf, embalses de riego, centrales hidroeléctricas, etc.) para darlos de alta en el Catastro sin tener que esperar a la Ponencia, agilizando así su valoración pero garantizando la uniformidad de criterio en todo el país.
- Se cambia la obligación de usar el BOE para publicar algunos anuncios, sustituyéndolo por la sede electrónica del Catastro con el objetivo de impulsar la Administración electrónica.
Fuente: El Economista