Hay muchas propiedades sin escrituras, especialmente en los pueblos donde se pasaron de padres a hijos y la gente del pueblo conocía los intercambios (compras de terrenos, naves, corrales…), pero no hay una escritura legal que lo certifique.
Por ello, el propietario es titular civil del inmueble, pero no goza de la especial protección frente a terceros que sólo conceden dos instrumentos fundamentales cuando hablamos de patrimonio:
- La escritura pública como título de legitimación y probatorio del dominio del propietario.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad, la cual por el principio de fe pública registral, garantiza que lo no inscrito no perjudica a terceros, y que el tercero que adquiere confiado en el Registro y con las condiciones exigidas por la ley es mantenido en su adquisición.
Es importante regularizar la situación y realizar la inmatriculación en el Registro de la Propiedad. Para poder inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad, son necesarias dos escrituras públicas de transmisión del inmueble, o una escritura pública complementada por acta notarial de notoriedad que acredite que el transmitente de la finca que se pretenda inmatricular es tenido por dueño de la misma.
La legislación hipotecaria recoge los siguientes medios generales de inmatriculación: el título público de adquisición, el acta notarial de notoriedad a la que se incorpora el título privado de adquisición, el expediente de dominio, y las resoluciones judiciales firmes que declaren la propiedad de bienes inmuebles.
Pero desde la Notaría Cid y Serra les recomendamos que utilicen a ser posible las dos primeras vías (las notariales), ya que las dos últimas requieren de la vía judicial, lo que alarga el proceso y encarece los costes. Además, se trata de un trámite complejo y que requiere estudiarse en profundidad individualmente, por lo que le aconsejamos que consulte con un notario.