La Sociedad Limitada

La Sociedad Limitada es el tipo de sociedad mercantil muy extendida en España que se constituye mediante escritura pública ante Notario. La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales.

Las principales ventajas de este tipo de sociedad son:

  • La responsabilidad frente a acreedores está limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
  • Los trámites son mucho más sencillos que los de una sociedad anónima.
  • El capital social mínimo exigido relativamente bajo (3.000 €).
  • Puede ser unipersonal, ya que no exige un mínimo de socios.
  • Los costes de constitución son asequibles, del orden de 600 €, sin contar la aportación de capital social.
  • A partir de cierto nivel de beneficios, los impuestos son menores que los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo.

Este tipo de sociedad mercantil ha crecido mucho en el último año, alrededor del 35% de las empresas del país son S.L. ya que es una forma más segura de emprender porque limitan su responsabilidad al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, el emprendedor evita responder con su patrimonio personal y el de su familia ante las deudas de sus negocios.

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