Los actos de conciliación

La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria ha vuelto a autorizar que los actos de conciliación puedan realizarse ante notario, tal y como decía Joaquín Costa en el s.XIX: “A notaría abierta juzgado cerrado”. La Ley de Jurisdicción Voluntaria apuesta por la vía extrajudicial en aras de desviar de los juzgados controversias que pudieran solucionarse con un acuerdo entre las partes.

A partir de ahora, cualquier persona podrá solicitar al notario la realización de una conciliación, siempre que los conflictos sean de Derecho privado, y no medien intereses públicos o especialmente protegidos (menores, incapacitados, funcionarios o administraciones, etc.). El notario citará a la otra parte a un acto de conciliación (al que puede presentarse o no, ya que no es obligatorio hacerlo) y recogerá necesariamente en una escritura pública los acuerdos que se alcancen.

Esta escritura pública tendrá fuerza ejecutiva, de modo que la parte que incumpla los acuerdos se verá forzada a ello en un procedimiento de ejecución (necesariamente judicial) en el que no se entra en el fondo del asunto, sino que se limita a obligar al incumplidor a realizar lo acordado.

La conciliación, tanto en el juzgado como en la notaría, no precisa de asistencia de abogado ni de procurador; sin embargo, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado que defienda tus intereses.

 

Fuente: Notarios en red.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*
*
Sitio web

*