Los límites de las actas notariales

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.

El valor fundamental del acta notarial está en que prueba de forma inatacable el hecho que constituye su objeto, de tal manera que la presunción de veracidad sólo puede ser destruida en un juzgado por querella de falsedad. Sin embargo, todo tiene sus límites, también las actas notariales, a continuación vamos a detallar algunos de ellos:

  • No pueden ser objeto de acta las declaraciones de voluntad propias de los contratos, que deben formalizarse en escrituras o pólizas.
  • Debe existir requerimiento previo.
  • El requirente debe tener un interés legítimo, es decir, una razón suficiente que a juicio del notario merezca protección.
  • El contenido no puede invadir la intimidad personal o familiar de otras personas, utilizar sus imágenes sin su consentimiento, entrar en una propiedad sin autorización o recoger en un acta manifestaciones de quien dice ser dueño, por ejemplo del sol, la luna o del viento.
  • El notario no puede invadir la esfera judicial o administrativa.
  • La actuación del notario no puede ser oculta o sorpresiva.
  • La actuación del notario debe ser imparcial.
  • Las actas no pueden contener juicios o consideraciones para las que sea necesario tenerconocimientos periciales de los que carezca el notario. En esos casos se pueden recoger las manifestaciones de un perito, pero el notario no puede hacer valoraciones si no tiene los conocimientos necesarios.

 

Fuente: Notariado en red.

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