2015 es un año con muchas citas electorales, entre dos y cuatro según donde residas, por esta razón hoy queremos hablaros sobre el derecho al voto y si se pueden realizar poderes notariales para que otra persona acuda por nosotros a votar.
El derecho de sufragio es una de las bases de cualquier Estado democrático de Derecho. Por ello, la Constitución Española regula este derecho y limita que aquellos ciudadanos (en España mayores de 18 años) que quieran ejercer su derecho a voto en una elecciones, lo deben hacer de forma personal, bien personándose el día de la votación, compareciendo ante la mesa electoral, o bien mediante voto por correspondencia.
Únicamente se admite la representación mediante un poder para “solicitar el voto por correo en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, y siempre que se cumplan varios requisitos”. Los requisitos es acreditar la enfermedad o incapacidad mediante certificación médica, oficial y gratuita (se admiten también la certificación en impresos oficiales no gratuitos).
El certificado médico original debe expresar la causa de la imposibilidad, estar firmado y sellado, y debe entregarse al notario para que lo incorpore a la escritura de poder, trasladándolo de forma posterior a las copias. Por lo tanto, los poderes notariales para ejercer el derecho al voto se restringen únicamente a este caso citado.