Las familias con una persona con discapacidad siempre tienen la preocupación de qué pasará cuando ellos falten. Por ello hoy vamos a analizar las herramientas que nos ofrece el ordenamiento jurídico para asegurar una atención adecuada de nuestros familiares discapacitados.
En primer lugar, hay que aclarar que no todas las personas discapacitadas son incapacitadas, una discapacidad es una enfermedad física o psíquica que dificulta el desarrollo de ciertas actividades de la vida cotidiana, mientras que la incapacidad tiene que ser declarada judicialmente como tal y es consecuencia de una discapacidad alta.
Las medidas de protección jurídica para un familiar con discapacidad pueden ser:
- Prever el nombramiento de tutor.
- En el ámbito de las legítimas, se puede disponer que el hijo judicialmente incapacitado pueda disfrutar del conjunto de bienes que componen dicha legítima mientras viva, y que, a su fallecimiento, adquirieran sus hermanos la parte que les corresponda.
- Establecer en beneficio del discapacitado un derecho de habitación sobre la vivienda habitual en la que haya convivido con sus padres, cuyo valor no se restará de la parte que por ley le corresponda a dicho hijo en el momento de fallecimiento de sus progenitores.
- Celebrar un contrato de alimentos por el que los padres pueden transmitir a un tercero un capital o cualquier tipo de bien a cambio de que éste preste manutención y asistencia de todo tipo a su hijo discapacitado.
- Constituir un patrimonio protegido destinado a satisfacer las necesidades vitales de quienes estén afectados por una minusvalía psíquica (del 33% o más) o física (del 65% o más).
En conclusión, las familias tienen su alcance herramientas medidas de protección para un familiar con discapacidad con el fin de prevenir y asegurar una calidad de vida adecuada para esa persona.