En España no existe libertad absoluta a la hora de designar a qué personas queremos dejar nuestros bienes y derechos. Por ley, en el Derecho Común (que rige en la mayor parte de España aunque puede haber diferencias regionales) aquellas personas que tengan hijos u otros descendientes, padres u otros ascendientes y/o estén casados, deben reservar un determinado porcentaje de su herencia (esta parte de la herencia se denomina la legítima y figura en el Art. 805 del Código Civil ), que variará en función de los familiares existentes.
Además, la designación y orden de llamamiento de los herederos forzosos difiere según la legislación que sea aplicable en cada Comunidad Autónoma (según si tienen su propio Derecho Foral o no), por lo que lo mejor es acudir a un Notario para hacer la consulta.
Por lo tanto, la existencia de la legítima limita nuestra libertad de testar en cuanto a esa parte del patrimonio. Sin embargo, para casos graves de faltas de respeto o vejaciones, existe la posibilidad de privar a las personas a las que la ley nos obliga a dejar una parte de nuestros bienes de ese mínimo legal. En ese caso habría que utilizar la vía de la desheredación, pero siempre debe estar justificada por las causas prevenidas en la ley y sólo puede hacerse por testamento.
Lo mejor es que acuda a un Notario que estudie su caso y le aconseje sobre cuál es la mejor forma para transmitir su patrimonio y hacer el testamento.
Una reflexión sobre “¿Puedo desheredar a un hijo?”