¿Qué es la vecindad civil?

 

La vecindad civil se reconoce en aquellas personas que son vecinos de una determinada Comunidad Autónoma con un Derecho civil foral (Aragón, Navarra o Cataluña son algunas Comunidades con Código Civil propio).

La adquisición de la vecindad se puede dar mediante los siguientes casos:

  • Filiación. Cuando los nacidos sean de padres que tengan la vecindad civil del territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral. Aunque puede optar desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación, por la vecindad del lugar donde nazca, en caso de que la vecindad de los padres no sea la misma.
  • Nacimiento.
  • El matrimonio, pudiendo cualquier cónyuge optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
  • Una residencia continuada durante 2 años si el interesado manifiesta esta voluntad ante el encargado del Registro Civil; o por residencia continuada durante 10 años sin declaración de voluntad en contra en ese plazo.

La vecindad civil se puede perder cuando se pierde la nacionalidad española o por la adquisición de otra vecindad.

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