
¿Puedo cederle la vivienda a mi hijo? Esta pregunta es cada vez más frecuente en nuestro despacho, por ello vamos a aclarar lo que dice la Ley al respecto. En la normativa vigente se contemplan dos supuestos jurídicos distintos para la situación en la que queramos ceder de manera gratuita la vivienda a un hijo: comodato y precario.
- Comodato: se entiende por comodato el préstamo de uso de la vivienda gratuito a favor del hijo. Los padres entregan la vivienda el hijo para que establezca su domicilio familiar, se exige que esta entrega se haga para un uso determinado y concreto o por un tiempo determinado. Mientras que no cese ese uso o transcurra el tiempo determinado los padres no podrán recuperar la casa.
- Precario: se contempla la cesión del uso de la vivienda sin estar asociada a ningún tipo de uso concreto o tiempo determinado. En este caso los padres solo podrán recuperar la vivienda mediante juicio de desahucio por precario.
Así la jurisprudencia ha venido interpretando que cuando cesa el uso o el tiempo anexo a la cesión de la vivienda la posesión pasa a ser la propia de un precarista, ni si quiera la atribución mediante sentencia del derecho de uso, por ejemplo en caso de divorcio, tiene relevancia jurídica para deshacer la situación de precario que perdurará en todo caso.
Si tienes dudas sobre cómo actuar no dudes en consultarnos, en Notaría Cid y Serra estamos a su disposición.
Fuente: Cubero Abogados.