
Mucha gente cree que cuando una persona fallece sin haber realizado testamento la herencia se pierde, o el estado se queda con ella. Pero esta es una creencia errónea. En el caso de no realizar testamento, el fallecido no deja dicho quiénes quiere que sean sus herederos y será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
El reparto de bienes en una herencia sin testamento se realiza de la siguiente manera:
- Si el fallecido tiene hijos: su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
- Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre: se pueden dar tres casos:
– Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
– Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
- Si el fallecido no tiene hijos, el orden de reparto de la herencia es el siguiente:
– A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él.
– Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo (utilidad o provecho) de la mitad de la herencia.
– Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
– Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte la herencia le corresponderá a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.