¿Se puede reclamar el pago del alquiler por medio de un notario?

Como ya os contamos en un post anterior (¿Es necesario firma un contrato de alquiler ante notario?) el redactar un contrato de alquiler notarialmente, y no sólo mediante un acto privado, proporciona muchas ventajas, no sólo para las personas que van a alquilar el inmueble, sino también para los propietarios.

El problema más habitual con el que nos podemos encontrara al alquilar una casa es que no nos paguen la renta a su debido tiempo.

Esto tiene una fácil solución, si previamente se ha tenido la previsión de formalizar el contrato mediante una escritura pública, y la circunstancia del no pago del importe del alquiler ha quedado reflejada en la misma como una cláusula mas del contrato.

La ley permite que en la misma escritura pública de alquiler de vivienda el arrendador pueda:

  • Acudir a un procedimiento extrajudicial de resolución del contrato, por falta de pago de la renta, lo que le restituiría inmediatamente la posesión de la vivienda.
  • Proceder a la cancelación de la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad.

En este caso el notario requeriría al inquilino deudor (mediante un acta de reclamación de deuda dineraria) para que, en un plazo de 10 días, pagase su deuda ante el notario, directamente al arrendador, o en caso de no hacerlo, aceptase la resolución de su contrato.

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