Sucesiones y herencias en las parejas de hecho

En la actualidad, hay muchas parejas que deciden libremente no contraer matrimonio, o como alternativa al mismo, constituirse como pareja de hecho. Sin embargo, la legislación no es igual en todas las CC.AA. de España, y por lo general, las parejas suelen quedar desprotegidas en el momento de la sucesión.

Hay casos famosos muy sonados como la viuda de Stieg Larsson, autor de la trilogía Millenium, quien falleció en el año 2004 sin haber otorgado testamento, y a pesar de llevar más de 30 años de convivencia, su pareja se quedó sin nada.

El compañero/a que ha colaborado en la atención personal, ha aportado dinero a la casa, ha trabajado en su mantenimiento… queda en una situación de absoluta desprotección si los bienes han sido adquiridos por el otro miembro de la pareja. Únicamente si los bienes han sido comprados a medias, podrá disfrutar de su parte, pero tendrá que compartir la otra mitad con los padres de su pareja o con un hijo/a de alguna relación anterior.

El problema tiene una fácil solución: El testamento. Si hay testamento la situación cambia:

  • Aunque haya hijos nacidos en el seno de la pareja de hecho, o fuera de ella, siempre existirá el tercio de libre disposición con el que compensar al compañero.
  • Si no hay hijos, pero sí padres de alguno de ellos, los miembros de la pareja de hecho dispondrían de una mitad de sus bienes para hacer con ellos lo que les parezca.
  • Si no tienen hijos ni padres, los miembros de las parejas de hecho podrán nombrarse herederos de todos sus bienes.

Aunque en País Vasco, Cataluña, Navarra, Islas Baleares o Galicia, se equiparan los derechos sucesorios de la pareja de hecho a los del matrimonio, lo mejor es ser prevenidos y evitar situaciones desagradables e incómodas.

 

 

Fuente: Notarios en Red.

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