Normalmente, a la hora de realizar un testamento, el testador -esto es, la persona que dictamina el futuro de sus bienes una vez fallecida- puede decidir si leer en voz alta y delante de los testigos su última voluntad o no. Un acto que hemos visto en el cine en multitud de ocasiones y que a más de un familiar le ha traído un disgusto.
El hecho de que leamos en voz alta nuestro testamento es una decisión que podemos tomar. No ocurre así en el caso de que el testador sea una persona ciega. De acuerdo con el Código Civil, las personas invidentes están obligadas a realizar un testamento abierto.
O dicho de otro modo, la Ley establece que deben leer su última voluntad en voz alta. En concreto, se realizará una doble lectura. La primera correrá a cargo del notario mientras que la segunda lo hará uno de los testigos o la persona que haya sido seleccionada por el testador.
¿Podría una persona ciega hacer un testamento ológrafo – aquel redactado y firmado por el propio testador? Según nuestra legislación, sólo se permitirá este tipo de testamento si no está redactado en ‘braille’, ya que se necesita que queden bien identificados sus rasgos.