Hoy en día resulta cada vez más frecuente oír en las noticias que gracias a determinadas conversaciones por correo electrónico se ha imputado a tal político o empresario. Una prueba que ha demostrado ser bastante útil para la justicia. Pero la rapidez con la que evoluciona la tecnología ha traído consigo nuevas formas de comunicación y, por tanto, nuevos tipos de prueba.
Es el caso de WhatsApp. Con más de 1.500 millones de usuarios en el mundo, la aplicación de mensajería instantánea de Facebook se ha convertido en el medio principal por el que dos personas hablan entre sí. Un terreno propicio para mantener una conversación, aunque también para acosar, faltar el respeto o revelar algún secreto.
Según el artículo 299.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, es posible emplear un medio de prueba electrónico para demostrar un delito, entendiéndose como medio de prueba electrónico un medio “de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso”.
Pero, ¿cuáles son las condiciones para aceptar en un caso una prueba de WhatsApp? En primer lugar, que a la hora de haber obtenido el mensaje o la conversación no se haya vulnerado el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones. Y en segundo lugar, que se pueda preservar la prueba.
Precisamente, es en este punto donde adolece WhatsApp. En términos de seguridad, la aplicación resulta bastante vulnerable, ya que se pueden modificar datos y conversaciones sin dejar rastro. Por lo tanto, es muy probable que en un juicio dicha prueba sea revocada.