A propósito de las cláusulas suelo

Hace unos días se dio a conocer la noticia de que la magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, Carmen González, había declarado nulas las cláusulas suelo aparecidas en los contratos de préstamos hipotecarios de 40 entidades y obligaba a estas últimas a devolver el importe cobrado por dichas cláusulas desde mayo de 2013 a los consumidores afectados.

La jueza estimaba así que los bancos no habían informado correctamente a los clientes, que no sabían por qué no podían disfrutar de las bajadas de interés del Euribor en los meses en los que el tipo de referencia descendía.

A pesar de la sentencia, la aplicación de cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario son legales en nuestro país, como así lo indican el Banco de España y la Ley Hipotecaria. Pero se vuelven ilegales si la entidad financiera no informa de su existencia o resulta abusiva.

En toda hipoteca de interés variable, el tipo de interés a pagar deriva de la suma del porcentaje de un índice de referencia (normalmente, el Euribor) y un diferencial que establece el propio banco. Si a una hipoteca de interés variable se le aplica una cláusula suelo, éste indica un tipo de interés mínimo que se ha de pagar en caso de que el índice de referencia descienda.

Este tipo de cláusulas aparecen en la escritura del préstamo hipotecario y bajo epígrafes como ‘límites a la aplicación del interés variable’, ‘límite de la variabilidad’ o ‘tipo de interés variable’. Hoy en día, muchos bancos han dejado de incluirlas, pero en Notaría Cid y Serra te ayudamos a identificarlas.

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