El Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un gravamen que se aplica sobre las herencias, legados o donaciones en todo el territorio nacional, salvo en el País Vasco y de Navarra por su estatuto, pero está transferido a las Comunidades Autónomas, que pueden aprobar normas propias, que complementen o sustituyan a las estatales.

Las normas de las Comunidades Autónomas solo pueden actuar sobre la liquidación del impuesto, por ello, en muchas de ellas se ha impulsado la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho), gracias a la bonificación (en algunos casos del 99%) de la cuota del Impuesto.

Esta bonificación alcanza a los herederos o donatarios que sean descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho del causante o donante (grado I y II de parentesco), también las personas con discapacidad y los menores de edad tienen bonificaciones. Para más información sobre la Comunitat Valenciana os dejamos el siguiente enlace.

La liquidación de este Impuesto debe realizarse en la Comunidad Autónoma donde el causante o donante tuviera su residencia habitual durante el mayor tiempo de los últimos cinco años anteriores al momento del fallecimiento.

En Notaria Cid y Serra nos encargamos de todas las gestiones relacionadas con este tipo de Impuesto, le asesoramos y le indicamos qué pasos hay que seguir. Te esperamos en Alboraya (Valencia).

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